El nuevo reglamento para ser representante de futbolistas o intermediaro de jugadores de fútbol

El nuevo Reglamento de Intermediarios de la RFEF: Ideas básicas


El nuevo Reglamento de Intermediarios de la RFEF (“Reglamentos RFEF”) fue publicado durante el día de ayer (31 mayo 2015), un día antes de que el nuevo sistema que regulará a los antiguos agentes y sus clientes, clubes o jugadores, entrara en vigor, es decir, hoy (1 abril 2015). Siendo este artículo, una presentación objetiva de las ideas básicas que el nuevo Reglamento RFEF nos plantea.

 

En primer lugar, este Reglamento debe ser tenido en cuenta en conjunción  con el Reglamento sobre relaciones con Intermediarios FIFA (“Reglamento FIFA”). Además, estará sujeto a la legislación española.

 

¿Qué actividad regula el Reglamento RFEF? Al igual que el Reglamento FIFA, la RFEF delimita los servicios del Intermediario en: “negociar un contrato de trabajo entre el club y jugador; o cerrar un acuerdo de transferencia entre dos clubes” (art. 1.1).

 

Es de recibo señalar que, como así lo hace el Reglamento FIFA, esta actividad podrá ser suministrada por el Intermediario de forma gratuita (véase la definición de Intermediario). Más tarde entraremos a analizar el pago al Intermediario.

 

Uno de los principales requisitos de este nuevo sistema, es la necesidad de estar registrado en la RFEF como Intermediario antes de concluir alguna operación, de otra manera, tal operación no será inscrita en la RFEF y carecerá de eficacia.

 

Otra característica importante es el nuevo papel de las personas jurídicas, que podrán actuar como  Intermediarios, si bien todo representante actuando en nombre de ésta, deberá estar también registrado como Intermediario. Será necesario además, el poder de representación otorgado por Notario que acredite al Solicitante como representante de la misma.

 

Al contrario que, por ejemplo, la regulación de la FA inglesa sobre esta materia, no cabrá la delegación, cesión, subcontratación o enajenación de las actividades que se regulan en el Contrato de Representación.

 

Por otro lado, el proceso de inscripción como Intermediario, no se basará en el pago de la cuota sin más. Sino que un se deberá llevar a cabo una serie de requisitos necesarios para concluir tal inscripción. En éste se incluye, entre otras cosas, una entrevista personal al Solicitante (que puede ser por medios telemáticos). Y la cuota inicial a abonar a la RFEF será de 861 Euros (revisable en los años sucesivos bien conforme a la actualización del IPC anual u otra cuota establecida expresamente por la Asamblea General de la Comisión Delegada de la RFEF). Conjuntamente, se deberá suscribir el Código Deontológico que aparece en el Anexo 3 del Reglamento RFEF.

 

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el párrafo anterior, la RFEF proporcionará un número de identificación como “Intermediario registrado por la RFEF”, que será personal e intransferible.

 

En lo que se refiere al Contrato de Representación, éste deberá contener, al menos, los siguientes términos:

  1. Naturaleza de la relación jurídica que vincula al Intermediario y su cliente.
  2. Los principales puntos y cláusulas que vertebran esta relación jurídica (ANTES de que se inicie su actividad).
  3. El Reglamento RFEF (copiando al de FIFA) establece que como mínimo deberán aparecer en el Contrato: nombres de las partes, alcance de los servicios, duración de la relación jurídica, el monto de la remuneración adeudada al intermediario, las condiciones generales de pago, la fecha de inicio de la relación contractual, las cláusulas de rescisión y la firma de las partes.
  4. Su duración máxima, ya sea con club o jugador, será de dos años.

 

En cuanto al pago al Intermediario, el Reglamento RFEF establece que el Intermediario actuando en nombre del jugador, calculará su remuneración tomando como referencia “el ingreso bruto base del jugador correspondiente al periodo de vigencia del contrato” (mismo términos que FIFA). No dice nada sobre qué se debe tomar como referencia cuando deba ser remunerado por un club, pero se entiende que deberá ser sobre el precio total de la transferencia acordada entre clubes (como viene establecido por el Reglamento FIFA).

 

El pago podrá ser realizado mediante: una cantidad global, fija o variable y se podrá llevar a cabo en varios pagos si así lo acuerdan las partes. Ningún pago debido a intermediarios en virtud de una transferencia podrá ser realizado a terceros. Quedando prohibida la cesión de créditos.

 

Toda retribución al Intermediario deberá ser realizada por su cliente (jugador o club). La única excepción a esta exigencia es que el jugador autorice expresamente a su club a retribuir al Intermediario directamente en su nombre, “de acuerdo con las condiciones de pago acordadas entre el Jugador y el Intermediario”.

 

No podrán ser realizados pagos a Intermediarios si el Jugador por el que se lleva a cabo la operación es menor.

 

Llama la atención, la falta de previsión en este artículo 10 de la cantidad que debe ser pagada al Intermediario en relación a sus servicios. Más cuando es uno de los principales temas de discusión ya que la normativa FIFA fija como “recomendación” el 3% del valor tomado como referencia en la operación. De hecho, la Asociación de Agentes de Inglaterra presentó una queja ante la Comisión Europea, ya que entienden que vulnera el art. 101.1 y 102 TFUE, los cuales velan por la aplicación de las normas de competencia a nivel europeo en acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones y prácticas concertadas (artículo 101) y abusos de posición dominante (artículo 102).

 

Por último, después de la que la FIFA decidiera ceder su competencia en lo que se refiere a las disputas que tienen que ver con las actividades de los nuevos Intermediarios. En el ámbito de la RFEF, el órgano encargado de “conocer y resolver las disputas de tipo económico” será el Comité Jurisdiccional. Sin perjuicio de que las partes sometan su disputa al conocimiento de los Tribunales Ordinarios, después  de que el Comité Jurisdiccional inhiba su competencia. Es destacar, asimismo, que el Comité Jurisdiccional, no conocerá de “ningún litigio relacionado con un contrato de representación suscrito por un jugador menor de edad al momento de la firma del mismo”, por lo que se entiende que los Tribunales Ordinarios serían competentes a este respecto.

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Comentarios: 2
  • #1

    Jose Carvajal (viernes, 30 diciembre 2016 18:24)

    De acuerdo a la queja que presentó la Asociación de Agentes de Inglaterra ante la Comisión Europea, entendiendo que se vulnera el Articulo 101.1 y 102, ante esta situación surgen L incógnitas que me gustaría que por favor me aclaren:
    Que desicion o pronunciamiento se tomará en el caso de que la retribución al intermediario por parte del jugador o club sea mayor al 3% de acuerdo al reglamento de la FIFA ?
    Actualmente se podría cobar un monto superior al 3% ?
    Esta previsto el cobro superior al 3% en alguna norma o desicion judicial de algún tribunal competente ?

  • #2

    JEP Sports Management (sábado, 31 diciembre 2016 12:58)

    El reglamento dice claramente que no es una norma obligatoria, sino una recomendación, así pues, los intermediarios puede hacer caso o no de esa recomendación, y es el futbolista o representado quién decide aceptar un trato con un intermediario que cobre un % superior a la recomendación de la FIFA.