La polémica sobre el fichaje de menores y la reglamentación que existe y que deberían conocer los intermediarios

Ya hace bastante tiempo que la polémica sobre el fichaje de menores de edad por clubes de gran importancia está servida, y cada vez se agudiza más cuándo aparecen nuevas sanciones a clubes tan importantes como el Real Madrid o el Atlético de Madrid, que se han sumado a la sanción que ya ha cumplido el F.C Barcelona. Desde luego que son muchas las opiniones al respecto, y algunos puntos de vista dispares sobre el tema, pero lo que está claro, es que un buen intermediario de fútbol debería conocer estas reglamentaciones y aconsejar tanto al jugador como al club de los riesgos que pueden existir o no en una operación concreta, y desde luego, paralizarla si los riesgos son seguros de acarrear problemas y sanciones en un futuro, no sólo para el club, sinó para el bien del menor, que ben truncada de golpe una formación y un vínculo que le ha hecho crecer durante semanas, mesos o incluso años.

El sueño de muchos niños siempre ha sido el de ser futbolistas profesionales, y puestos a fantasear, con fama y reconocimiento.

Para muchos jóvenes con talento el sueño tiene muchas opciones de convertirse en realidad, y en casos de promesas provenientes de países pobres, formar parte del cuerpo de futbolistas de un equipo, más que un sueño, una necesidad. No obstante, recordando experiencias del pasado, aquellos talentos que finalmente no dieron de sí lo que se esperaba de ellos, quedaban abandonados, desarraigados o incluso sometidos nuevamente a la pobreza.

Medidas de protección

Son varias las medidas que se han tratado de interponer para evitar situaciones lamentables y proteger cada vez más al futbolista menor de edad.

FIFA. Artículo 19.

En 2009, y tras las presiones de reconocidas ONG, la FIFA planteó en el archiconocido artículo 19 (del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores) la prohibición de realizar transferencias de jugadores menores de 18 años. Pese a las buenas intenciones iniciales, no se tardaría mucho en poner el matiz, pues en el fondo no se podía dejar esta captación de talentos sin aprovechar, y se permitió la transferencia si los padres del jugador se trasladaban al país del traspaso sólo si los motivos de la mudanza no eran los exclusivamente relacionados con el fútbol.

Esta “brecha” de permisividad ha sido aprovechada de forma fraudulenta en recientes casos de sobra conocidos, en que algunos clubes, sin atender al espíritu del Artículo 19, ofrecían contratos de trabajo prácticamente ficticios a los padres para agenciarse al jugador. Siempre está la visión de que en el fondo se está apostando por la carrera de una joven promesa y que prohibirle de un futuro prometedor no es tampoco la mejor opción.

FIFA. Punto 7.8

Para tratar de reducir el mercado de menores, recientemente la FIFA añadió en el punto 7.8 de su reglamento la prohibición a jugadores y clubes de recurrir a intermediarios de fútbol para negociar contratos de menores, impidiendo que se realicen pagos por este servicio.

Legislación española

Aparte de estos intentos, la legislación española añade sus propias estrategias, no orientadas directamente al mundo del fútbol, si no de la protección del menor, pero afectando igualmente a todos los agentes de su entorno. La Ley 26/2015, de 28 de julio añade el apartado 13 en el artículo 13 en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en el que se indica como requisito para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad vinculada con menores no tener antecedentes penales por agresión, acoso o abuso sexual. Para unos un trámite sorprendente y engorroso, a la vez que necesario.

¿Protección real?

¿Disuaden todas estas medidas al agente de futbolistas de abandonar un importante foco de su actividad?

¿Debe el intermediario deportivo renunciar a los ingresos por representar a un menor?

¿Lo debe considerar una inversión a largo plazo?

¿Existe algún vacío legal, requiebro o truco que le permita beneficiarse económicamente en transferencias de menores de 18 años?

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