La nueva e insuficiente excepción en las transferencias de menores

 

El portal de agentes fifa, te mantiene al día siempre de las normativas FIFA. Hoy, hablamos de la nueva e insuficiente excepción en las transferencias de menores

 

Mediante la circular n° 1743, la FIFA publicó varias enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.

 

Se destaca la introducción de una nueva excepción a la prohibición de las transferencias internacionales de futbolistas menores, que resulta insuficiente y acrecienta el sentimiento de discriminación provocado por el artículo 19.2.b) desde su génesis, en la edición de setiembre de 2001 del RETJ.

 

A modo meramente ilustrativo, recordemos que el artículo 19 del RETJ dispone en el punto 1 que no están permitidos los traspasos internacionales de jugadores menores de dieciocho años, con la salvedad de las subsiguientes excepciones establecidas en el punto 2:

 

a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

 

b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad.

 

El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:

 

I. Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales (v. artículo 4 del anexo 4).

 

II. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.

 

III. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.).

 

IV. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.

 

c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.

 

d) El jugador debe huir del país del que es natural por motivos específicamente humanitarios que ponen en peligro su vida o su libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por su posicionamiento político, sin sus padres y, por tanto, se le permite residir al menos temporalmente en el país de destino.

 

e) El jugador es un estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país por motivos académicos para participar en un programa de intercambio. La duración de la inscripción del jugador en el nuevo club hasta que cumpla los 18 años o hasta el final del programa académico o escolar no podrá superar un año. El nuevo club del jugador solo podrá ser un club exclusivamente aficionado sin un equipo profesional ni relación de derecho, de hecho y/o económica con un club profesional.

 

Si nos circunscribimos a la excepción plasmada en el artículo 19.2.b) del RETJ, se aprecia un ingrediente discriminatorio al permitir solamente la transferencia de un jugador de 16 o 17 años acaecida entre países pertenecientes a la UE o al EEE, ya que resulta inaceptable que la excepción se limite a un espacio regional determinado, cuando el primer artículo del RETJ expresa, respecto a su ámbito de aplicación: “Este reglamento establece las normas mundiales y obligatorias concernientes al estatuto de los jugadores y su elegibilidad para participar en el fútbol organizado, así como su transferencia entre clubes de distintas asociaciones.”

 

Es dable recalcar que la jurisprudencia del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS por sus siglas en francés) ha incrementado el privilegio de un selecto grupo de futbolistas, al posibilitar la transferencia de jugadores de 16 o 17 años cuando tiene pasaporte comunitario, aunque provengan de un país ajeno a la UE.

 

La nueva excepción aprobada por el Consejo de la FIFA en la sesión celebrada el 4 de diciembre de 2020, consagra una situación específica: “la transferencia de un jugador de entre 16 y 18 años de edad entre dos federaciones dentro de un mismo país”, siempre que se cumplan las mismas obligaciones estipuladas para las transferencias de menores dentro del territorio de la UE o del EEE.

 

En consecuencia, la nueva excepción se erige como un paliativo al perjuicio que el brexit implicará a la Premier League, por la salida del Reino Unido del territorio de la UE, ya que podrán transferirse menores de 16 y 17 años entre las federaciones de Inglaterra, Irlanda del Norte, Gales y Escocia.

 

Una exclusiva, insuficiente e inaudita excepción confirmada por el comunicado de prensa de la FIFA, el 4 de diciembre de 2020, en relación a la transferencia de menores, que reza: “Ante la salida de la Unión Europea del Reino Unido (un único Estado con cuatro federaciones miembro de la FIFA distintas), el Consejo aprobó una enmienda al reglamento para impedir que se produzcan situaciones en las que los menores no puedan transferirse dentro del mismo Estado”.

 

Si bien el texto reglamentario incluye interesantes exigencias a los clubes receptores de menores, ahora el artículo 19.2.b) adolece de dos situaciones discriminatorias, una dentro de la UE y el EEE, y otra dentro del Reino Unido o en el territorio de un país donde exista más de una federación.

 

 

En honor a la igualdad como derecho constitucional supremo, la excepción en cuestión debería extender sus efectos a todas las personas y países del mundo que practican fútbol.

 

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